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Tratamiento y calidad: del agua bruta al medio receptor (I); El marco legal: avances de la transposición de la Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas.

En la sala TERRANOVA del Spain Smart Water Summit 2026, Irene Morante, jefa de Área de Regulación y Control de Saneamiento del MITECO, explicó en “El marco legal” cómo avanza la transposición de la nueva Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, una norma que amplía la depuración, la monitorización y las obligaciones del sector.

Morante recordó que la directiva de 1991 fue sencilla y exitosa, con más de 30 años de recorrido, pero dejaba margen de mejora. Tras una evaluación de la Comisión en 2019 y una propuesta en 2022, la Directiva 2024/3019 entró en vigor el 1 de enero de 2025. Busca alinear la norma con el Pacto Verde Europeo: contaminación cero, economía circular y principios nuevos como la responsabilidad ampliada del productor.

Fuente: Rafa Aparicio. iAgua

Las novedades son numerosas. El umbral de aplicación baja de 2.000 a 1.000 habitantes equivalentes, se fijan requisitos para los sistemas individuales y se regulan los desbordamientos de aguas de tormenta, algo que España ya recoge en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico con umbrales más exigentes. El tratamiento secundario será obligatorio en 2035 para todas las poblaciones de más de 1.000 habitantes equivalentes, también las costeras, y desaparece el tratamiento apropiado. El terciario —la eliminación de nitrógeno y fósforo— se exige en las aglomeraciones de más de 150.000 habitantes equivalentes, con límites mucho más estrictos, y en las de 10.000 a 150.000 se aplicará según el riesgo.

La más polémica es el tratamiento cuaternario, que elimina microcontaminantes como fármacos, pesticidas y biocidas, con un rendimiento del 80 % medido sobre sustancias indicadoras tomadas del modelo suizo. Como no siempre aparecen, los Estados podrán proponer otras, por lo que Morante insistió en recopilar datos. Su financiación recae en los productores de medicamentos de uso humano y de cosméticos, que deberán cubrir al menos el 80 % de la inversión, operación y monitorización. Pagarán según lo que ponen en el mercado y la peligrosidad, no según lo que aparece en el agua, con criterios de biodegradabilidad aún por definir.

La directiva incorpora además la neutralidad energética del sector en 2045, con auditorías energéticas cada cuatro años en instalaciones de más de 10.000 habitantes equivalentes y la posibilidad de comprar hasta un 35 % de energía externa no fósil, concepto que, señaló, abre la puerta a la nuclear tras la presión de Francia. Se suman la vigilancia de virus y resistencia antimicrobiana, el seguimiento de gases de efecto invernadero y microplásticos, la recuperación de fósforo y el acceso al saneamiento. Quedan 14 actos delegados y de ejecución por desarrollar.

Los retos, dijo, son sobre todo de calendario: la norma pide cosas para 2028, 2033 y 2035, mientras que un proyecto de depuración puede tardar siete a diez años. Además, calcular la carga de las pequeñas aglomeraciones por la semana de máxima carga, como las fiestas, puede dejar plantas sobredimensionadas el resto del año. Y las competencias están repartidas entre entidades locales, diputaciones, comunidades y Estado, de ahí la importancia del Plan Nacional de Ejecución de 2028, con actuaciones, inversiones y financiación.

España debe transponer la directiva antes del 31 de julio de 2027. Se hará con una norma con rango de ley que derogará el real decreto-ley de 1995 y su reglamento, y ya hay un anteproyecto. Pero el camino, advirtió, será tortuoso ya que habrá elecciones el año próximo, y la consulta pública previa recibió 369 alegaciones de 39 participantes, muchas sobre financiación, pues sin fondos europeos las administraciones no podrán asumir inversiones tan enormes.

La novedad más reciente es que varias empresas farmacéuticas y cosméticas recurrieron la directiva ante el Tribunal de Justicia de la UE, que desestimó los recursos, pero Polonia también recurrió. El 3 de septiembre, la abogada general dio la razón a Polonia y consideró injusta la responsabilidad ampliada, por lo que habría que anular el artículo 9.1 y el anexo correspondiente. Sus conclusiones no son vinculantes y la sentencia se espera en el primer semestre de 2027.

La directiva pide depurar más, medir más y gastar más, y a la vez deja abierta la pregunta de quién paga. Quizá la próxima sentencia no decida solo un artículo, sino hasta qué punto contaminar sale caro a quien pone la sustancia en el mercado.

 

Ana María Gómez Salgado